domingo, 5 de junio de 2011

Diario de 17 de febrero

Evaluación del Rendimiento Escolar
Departamento de Psicopedagogía y Educación Fisica/Área MIDE Actividades académicas dirigidas sin profesor
Instrumentos diagnósticos. DIARIO DE CLASE

Sesión 17/02/11 Actividad: Clase ordinaria

Valoración de la sesión respecto a:

Métodos 4
Recursos didácticos 4
Material 3

Descripción de la actividad:

• Explicación de las ACIs
• ¿Cómo resolver los casos?


Aportaciones (que facilitan el aprendizaje, la enseñanza, la actividad, etc.)
Teóricas:
Modelo de Tenbrinck
• Toma de conciencia de la evaluacion
• Obtención de la informacion
• Emisión de juicios

Prácticas:
Caso 0

Enumerar, al menos, dos aspectos interesantes que se hayan trabajado en la sesión:
1. Debate de las notas que se le deben asignar a un ACI.

Aspectos a tener en cuenta para la resolución de casos.
Enumerar, si se han dado, aspectos repetidos o superfluos por haber sido tratados en sesiones anteriores o que se creen de escaso valor para alcanzar los objetivos del curso, módulo, apartado, etc.

Aspectos que deben profundizarse:
Creemos que la resolución de casos es bastante complicada y necesitamos un mayor abanico de herramientas para poder resolverlos con fluidez y mayor práctica.

Recomendaciones a los estudiantes:

Conclusiones:
La sesión de hoy ha sido muy entretenida puesto que a la par que se realiza la exposición de la materia, se incluyen casos que ejemplifican esta teoría.

CASO Nº 6



El Jefe de Estudios comunica al profesor-tutor de un grupo de alumnos, la pérdida del derecho a la evaluación continua por parte de uno de éstos. El profesor requiere información, basada en las disposiciones legales, para transmitírsela a los profesores del grupo de clase en la próxima sesión de evaluación.

Análisis del caso:

1)   ¿Qué se precisa para disfrutar del derecho a la evaluación continua? ¿Qué motiva la pérdida de tal derecho? y, ¿dónde se contempla?

En la LOE:

-          Para la ESO
En el Artículo 28. Evaluación y promoción.
1.      La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

-          Para bachillerato
En el Artículo 36. Evaluación y promoción.
1.      La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

-          Según el Decreto 115/2005, en artículo 44 se recoge que  “La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, la Consejería de Educación y Cultura establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, área, asignatura o módulo puedan imposibilitar la aplicación de la evaluación continua.
Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres o representantes legales, si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.”

-          Según la Orden de 1 de junio de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria.

-          Según el Decreto 15/2007 en el BOCM de 25 de abril de 2007; en su artículo 15.2 se establece que “en el Reglamento de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la consideración de que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua”.

Como conclusión, para disfrutar del derecho a la evaluación continua es necesaria la asistencia a clase, y se pierde éste al acumular un porcentaje de faltas que depende del Reglamento de Régimen Interno de cada centro (suele ser entre un 25 y un 30%).

2)   El proceso de evaluación, ¿sólo incluye la evaluación continua? En todo caso, ¿cómo se resuelve este supuesto?

No, también se incluye una evaluación extraordinaria, que está programada en el Reglamento de Régimen Interno, a la que se accede al perder la evaluación continua o suspender la materia en junio.

3)   ¿Puede este alumno presentar algún tipo de exención a determinadas materias? En caso afirmativo, ¿quién la autoriza?

Según la Orden ESD/3725/2008 de 12 de diciembre en su artículo 13:
2. En los documentos de evaluación del alumnado al  que se le haya concedido la exención de la materia de Educación física por tener simultáneamente la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o por cursar simultáneamente estudios de las enseñanzas profesionales de Danza, se hará constar esta circunstancia con la expresión «Exento/a» y/o «EX» en dicha materia.
3. En el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación hubiera sido negativa, no se computará como pendiente en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, ni computará a los efectos del cálculo de la nota media.

La autorización recae sobre el director del centro donde estudia el alumno.
(Real decreto 971/2007 de 13 de Julio sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento)
(Real Decreto 1467/2007 por el que se establece la estructura de Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas).